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FIANZA

            De acuerdo al derecho positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una persona llamada fiador se obliga, frente a otra llamada acreedor, a cumplir la obligación de una tercera persona llamada afianzado, para el caso de que ésta no la cumpla.
            El objeto del contrato de fianza es el de dar a una persona (acreedor) la seguridad de que su deudor (afianzado) va a cumplir cabalmente una obligación, y que en el caso de que no lo hiciera, otra persona (fiador) lo hará por él, o lo indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de este deudor.
            Mediante las diversas modalidades de fianzas, la compañía garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado ante terceros y amparadas por el contrato. De esta manera el Afianzado recibe un apoyo importante para contrataciones que generen obligaciones laborales, fiscales y otras que no tengan características de garantía financiera. Las Aseguradoras ofrecen los siguientes tipos de fianzas:

    • Licitación
    • Fiel Cumplimiento
    • Anticipo
    • Laboral (I.V.S.S.)
    • Buena Calidad o Ejecución
    • Aduanal
    • Otras:
      • Fisco Nacional
      • Fidelidad
      • Judicial
      • De Alquiler

Requisitos para contratar esta Póliza

    • Solicitar formalmente la Fianza a la Compañía de Seguros.
    • Suministrar copia de los documentos de identificación personal de los Socios y de la empresa. A saber:
    • C.I. de los Socios (si su Estado Civil es casados, la de sus Cónyuges)
    • Copia de Registro Mercantil
    • Copia de R.I.F.
    • Listado de Obras Realizadas
    • Resumen Curricular de los Ingenieros Residentes.
    • Balance de la Empresa
    • Listado de Maquinarias y Equipos.
    • Copia de los Documentos de Propiedad de las Maquinarias y Equipos si son propios
    • Balance Personal del (los) Contra garante (es)
    • Copia de los Documentos de Propiedad de las Propiedades (si fuera el caso de que existieran dentro
      de los Activos)
    • Copia del (los) Contrato (s) del Organismo, donde se exige (n) la (s) Fianza (s)
    • Cualquier otro, a juicio de la Aseguradora

En caso de Ejecución de Fianza

    • Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a
      partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
    • Suministrar los recaudos que sean solicitados por la Aseguradora en el plazo acordado.

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 FIANZA DE LICITACIÓN
  
            Garantiza que la oferta de un licitante será mantenida luego del acto de apertura de sobres, y que este licitante firmará el contrato respectivo.
            Como se sabe, una licitación es un acto en el cual una persona o entidad que desea constituir o hacer o comprar algo, manifiesta pública o privadamente (en cuy caso se dirige exclusivamente a un número de empresas que previamente ha seleccionado) su deseo de construir o hacer o comprar algo y solicita precio o cotizaciones.
            Las empresas previamente seleccionadas (caso de licitación privada) o las empresas interesadas (caso de licitación pública) concurren a una reunión cuya fecha, hora y lugar se fija en la manifestación de voluntad hecha por el oferente (llevando en su sobre cerrado su oferta); a la hora fijada se abren todas las ofertas para que el oferente acepte o no una de las cotizaciones presentadas, ello de acuerdo a su exclusivo criterio. Desde un punto de vista legal, desde el momento en que el oferente acepta las condiciones y precios fijados por el licitante queda cerrado el contrato; no obstante, como quiera que se acostumbre a redactar un contrato para luego firmarlo, hasta que esto no suceda, no va a comenzar, en realidad la obra.
            Una de las principales razones por los cuales se solicitan Fianzas de Licitación, es para evitar posibles acuerdos no éticos entre dos o más licitantes, con el fin de obtener un mayor beneficio económico.
            Veamos como sucede: Dos empresas que concurren a una licitación, se ponen de acuerdo en que una de ellas cotice un precio más o menos ajustado y la otra a un precio bastante mayor. Llegado el acto de apertura de sobres, si la empresa que cotizó más bajo queda en primer lugar y la otra en segundo lugar, la primera no aceptará en mantener su oferta para que le den el contrato a la otra y recibir de ella una suma que, generalmente es de 50% de la diferencia de las dos cotizaciones. Es para evitar esto así como otros acuerdos ilegales, que se solicita este tipo de fianza y algunas veces se utiliza como un filtro, para excluir de las licitaciones públicas a aquellas empresas pequeñas que no pueden obtener fianzas de licitación de cierta importancia.

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