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 FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  

            Como su nombre lo indica, con este tipo de fianza lo que se garantiza es que el constructor u obligado principal ejecutará fielmente el contrato que se afianza, en consecuencia deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven del mismo.
            En Venezuela, este tipo de fianza es común en cuanto se refiere a los contratos firmados por el Gobierno, exigiendo, normalmente, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto total de la obra; no obstante, otros Institutos o Ministerios exigen el 15%, 20% ó 30% del monto del contrato y, esporádicamente hasta el 50% del mismo. Esto no quiere decir que no pueda solicitarse una fianza de cumplimiento por un monto mayor a los ya indicados, ni por una suma fija determinada, ya que no existe, a este respecto, ninguna limitación a no ser la establecida en el Código Civil, Art. 1806, que indica lo siguiente: si una fianza se constituye por una suma mayor que la deuda, es nula respecto a ese exceso y que si una fianza se constituye en condiciones más onerosas, también será nula en cuanto a estas condiciones. Esto tampoco quiere decir que si se contrata con una persona determinada, la ejecución de una obra cuyo costo es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), no se puede solicitar una fianza por un monto superior, ya que ello sí se puede hacer; lo que sucedería en este caso es que habiendo incumplimiento se tendría que probar que los daños y perjuicios que se han ocasionado superan esta suma; incluso, si se hubiera solicitado una fianza de Bs. 500.000,00 y los daños y perjuicios fuesen de Bs. 300.000,00 nunca se le podría exigir al fiador del deudor que pagara más de esta última suma.

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