FIANZA DE REINTEGRO DE ANTICIPO
A través de este tipo de fianza, lo que se pretende es garantizar la obligación de una persona (usualmente un constructor) de invertir en la obra el anticipo entregado y el de reintegro, no en dinero en efectivo, sino en la obra ejecutada. La mayoría de las veces, el anticipo que se entrega representa un tanto por ciento del monto total del contrato y aquél se entrega al inicio de la obra, y se conviene que tal anticipo se deberá ir amortizando parcialmente en un tanto por ciento igual al de la obra que se va ejecutando; de esta manera, habiendo realizado el 100% de dicha obra, el anticipo se deberá haber amortizado completamente.
Si por alguna causa, la obra a ejecutar se ve reducida, lo que se acostumbra es descontar de las últimas valuaciones, un porcentaje superior y así cuando se hubiese ejecutado todo lo previsto, no quede ningún saldo de anticipo por amortizar.
Si por el contrario, se ejecutase más de lo originalmente previsto, no se le retendrá al constructor ninguna suma por amortización de anticipo, cuando ya éste se encuentre completamente amortizado; esto deberá suceder cuando el constructor hubiese ejecutado obra por una valor igual al monto original del contrato.
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