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OTRAS FIANZAS

FIANZA ANTE EL FISCO NACIONAL

  

            Esta fianza se otorga a favor del Fisco Nacional, para garantizar el pago de plantillas del impuesto, sobre las cuales el solicitante (futuro afianzado) está efectuando una apelación.

FIANZA DE FIDELIDAD  

             Propósito de la Fianza de Fidelidad (o de Infidelidad, como más apropiadamente se debería denominar), es indemnizar al patrón por las pérdidas de dinero, valores, mercancías u otras propiedades que puedan sufrir a causa de actos cometidos, por, o con, la colaboración de sus empleados. Los actos cubiertos son: Robo, Hurto, Extorsión, Falsificación, Apropiación Indebida y Estafa, sujeto a que sean cometidos durante el período de vigencia de la fianza.
            Veamos algunos tipos de Fianza de Fidelidad.

a.      Fianza Individual
Esta es para un solo afianzado, designado por su nombre y apellido y Asegurado por un monto específico. La demanda de este tipo de fianza procede de los pequeños comerciantes y de los empleados públicos.

b.      Fianza Colectiva para Afianzados Nombrados
Esta es similar a la anterior, excepto que cubre a más de una persona. Se nombran a varios empleados con sus nombres y apellidos y se indica una suma afianzada para cada uno, y otra suma o límite afianzado por colusión (acto perjudicial cometido por dos o más empleados). Esta clase de fianza la suele solicitar el comerciante, o la empresa que cuenta con un corto número de empleados estables.

c.      Fianza Colectiva por Cargos Nombrados
Ésta es análoga a la precedente salvo que en lugar de nombrarse a los empleados afianzados, se cubren los cargos que el patrón desee o requiera, evitando así la incomodidad administrativa de tener que informar a la Compañía Aseguradora los reemplazos o cambios en su personal afianzado (como ocurren en la fianza anterior). Por tanto, en esta modalidad no importa quien ocupa el cargo (cajeros, administradores, cobradores, jefes de almacén, etc.). Se fija un monto para cada cargo afianzado y otro para colusión.

d.      Fianza Colectiva Abierta
Las dos fianzas colectivas inmediatamente anteriores (b y c) son adecuadas para la empresa que cuenta con pocos empleados. Cuando se trata de afianzar a empresas formadas por un gran número de empleados, resulta una incomodidad preparar listas de nombres o cargos (siempre sujetas a cambios, adiciones, aumentos o exclusiones de afianzados). Las fianzas colectivas abiertas cubren a todo el personal (ejecutivo, empleados y obreros) colectivamente, sin especificar nombres ni cargos, con lo cual la empresa afianzada no puede ejercer la selección de los empleados que quiere afianzar, como ocurre en las mencionadas fianzas anteriores (b y c). En ésta que nos ocupa, el personal afianzado es clasificado en tres grupos ya que no ofrecen la misma exposición en razón al cargo que ocupan, por tanto, no tienen la misma oportunidad de causar una pérdida al patrón. Los hay que manejan fondos o mercancías y no son responsables directos; otros que no tienen tal responsabilidad o están bajo estrecha supervisión de algunos empleados de superior jerarquía. En consecuencia, la clasificación se establece como se especifica a continuación:

Clase A

Personal con firma de cheques o documentos negociables por dinero, valores o mercancías y aquellos que manejan dinero, valores o mercancías.

Clase B

Empleados que ocasionalmente manejan dinero, cheques, valores o mercancías, y aquellos en oficina, depósitos, almacenes o similares.

Clase C

Empleados que no manejan dinero, cheques, valores o mercancías.
En esta clase de fianza, se asegura una cantidad única por cada pérdida causada por uno o más afianzado, no existiendo por lo tanto, límite por colusión.
Para cierto personal "clave" (Gerentes, Contadores, Cajeros, Cobradores, etc.), se puede contratar una suma adicional afianzada para todo el personal, mediante la Cláusula Suma en Exceso Afianzada.
Los cambios en el número de personal, no afecta al alcance de la cobertura, salvo que exceda del 10% (en más o menos), en cuyo caso la empresa afianzada debe declararlo a la Compañía Aseguradora para el ajuste en la prima correspondiente.

FIANZA JUDICIAL
  

            Es la que otorga la Compañía Aseguradora ante Tribunales de la República de Venezuela para garantizar las resultadas de medidas preventivas; en otras palabras, para embargar previamente o para evitar un embargo de este tipo. Como quiera que se trata de fianzas cuyo plazo de vencimiento no está bien determinado, ya que no se sabe con exactitud, se discute si pueden o no ser otorgadas por Compañías Aseguradoras, por cuanto todas las fianzas deben cumplir con todos los requisitos que exige el Art. 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual dice: "Párrafo Único – Toda fianza otorgada por Compañías de Seguros deberán ser determinadas en cuanto al monto máximo y a su duración".

FIANZA DE ALQUILER


            Esta destinada a cubrir la Responsabilidad del Arrendatario según el Contrato de Inquilinato, ante el Arrendador.

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