This text is replaced by the Flash movie.
 

SEGUROS DE AMBITO AGRO - PECUARIOS

            Los Seguros Agropecuarios van dirigidos al amparo de los activos de las fincas agrícolas, pecuarias o mixtas. De esta forma, podemos dividirlos en:

    • Seguro Agrícola
    • Seguro de Animales
    • Combinado

Alcance

    • Cosechas
    • Animales
    • Estructuras y Edificaciones
    • Insumos
    • Mercancía
    • Mobiliario
    • Maquinarias y Equipos
    • Herramientas
    • Objetos Personales
    • Equipos Electrónicos
    • Etc.

Seguro Agrícola o Seguro de Cosechas:  
            Cubre los riesgos de sequía, humedad excesiva, granizo, viento, huracán, tornado, rayo, plaga de insectos, enfermedades de las plantas, inundación, daños causados por animales, incendio, terremoto, y erupción volcánica.
            Cabe destacar que en el país, la cobertura es calculada en base a los costos de la siembra y no de su rentabilidad. Esto implica que si en un daño parcial, el agricultor puede resarcir la totalidad de sus costos con la utilidad del resto de la siembra, la Aseguradora no indemnizara el siniestro.
Seguro de animales:
            El Seguro de Animales, podemos clasificarlo, según los riesgos a cubrir. De esta forma tenemos:

    • Como Contenido
    • Riesgos Propios

Como Contenido
            Mediante esta modalidad, se amparan los mismos como un contenido mas de la finca (Mercancía). Es decir, no se aseguran contra los riesgos propios de muerte, enfermedad o incapacidad por lesión, sino, a consecuencia de riesgos externos propios de la Póliza de Incendio.

COBERTURAS

    • Incendio, Básica que incluye:
      • Caída de Rayos.
      • Explosión.
      • Caída de Aeronaves u Objetos Desprendidos de estos.
      • Agua u Otros Agentes de Extinción.
      • Humo.
    • Motín, Disturbios Laborales, Disturbios Populares y Daños Maliciosos.
    • Extensión de Coberturas.                                                                                                                 
    • Daños por Agua.
    • Inundación.
    • Terremoto y/o Temblor de Tierra.
    • Etc.

Riesgos Propios (Seguro de Animales Finos y Pura Sangre)   
            En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.

COBERTURA

    • Muerte por accidente.
    • Incendio.
    • Enfermedad contraída después de contratado el seguro.

            El sacrificio del animal está también cubierto, siempre que la Compañía Aseguradora haya dado previamente su consentimiento por escrito, pero no el sacrificio ordenado por cualquier autoridad competente.
            El seguro puede cubrir el ganado mientras esté en un lugar permanente o incluyendo tránsito del mismo. El ganado, a efecto de seguro, se divide pero no se restringe, como sigue:

    • Animales de pura sangre (carreras, salto, reproducción)
    • Animales de raza (exposiciones, caza, domésticos)
    • Animales para alimentación (vacuno, lanar, porcino)
    • Animales para trabajo (caballos, mulas, bueyes, asnos)

            Las Compañías Aseguradoras tienen mucho cuidado en aceptar estos riesgos, en vista de la influencia del riesgo moral. Progresivamente, la experiencia ha enseñado a las Compañías algunas reglas de Underwriting que ayudan a la protección de sus intereses; por ejemplo, de negar el seguro de un solo ejemplar, si el cliente no asegura todos los animales de su clase pero, aceptar que se aseguren todos los animales aptos sanos, como lo que pueden no ser tan sanos. Además, en la mayoría de las veces se solicita el certificado del veterinario antes de otorgar el amparo.
Combinado
                En esta modalidad, se puede realizar un compendio de las coberturas antes señaladas, según el tipo de producción de la finca, amparando a su vez los demás activos de las mismas.

Requisitos para contratar esta póliza

    • Completar debidamente la solicitud de seguros.
    • Suministrar copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de
      personas jurídicas.
    • Relación detallada de los bienes a Asegurar.

En caso de siniestro

    • Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
      a partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
    • Suministrar los recaudos que sean solicitados por el ajustador de pérdidas asignado por la Aseguradora en
      el plazo acordado.

SOLICITAR PROPUESTA

Documento sin título
Pagína Principal  -  Quienes Somos  -  Productos  -  Atencion al Cliente  -  Noticias  -  Contáctanos  Calculadora  Calendario
Ofitecs.net Todos los Derechos Reservados 2008 - Venezuela
Web Diseñada por Merkacompras.com