SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
El Seguro de Rotura de Maquinaria tiene por objeto cubrir los daños físicos que sufran las maquinarias e instalaciones por causa accidental, súbita e imprevista en sus componentes internos. Mediante este seguro se ampara:
COBERTURAS
- Errores de diseño, cálculo o montaje.
- Defectos de materiales de fundición, de construcción, de mano de obra.
- Corto circuito, exceso de voltaje o de corriente
- Acción indirecta de la caída de rayo.
- Daño por fuerza centrífuga
- Explosión física por exceso de presión e implosión
- Falta de agua en calderas
- Falta súbita de agua, aceite u otro elemento de refrigeración y autocalentamiento
- Defecto de engrase y lubricación, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular.
- Falta en los dispositivos de regulación.
- Impericia, negligencia y manejo inadecuado.
- Daños malintencionados y maliciosos
- Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Adicionalmente se puede asegurar:
- Huelga, motín y conmoción civil, como una extensión de la cobertura de Daños Malintencionados y
Maliciosos.
- Responsabilidad Civil Extra - contractual para cubrir los daños o pérdidas que la maquinaria, caldera y
generadores de vapor puedan causar a terceros, accidentalmente, o por negligencia o imprudencia.
Requisitos para contratar esta póliza
- Completar debidamente la solicitud de seguros.
- Suministrar copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de
personas jurídicas.
- Relación detallada de los bienes a Asegurar.
En caso de siniestro
- Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
a partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
- Suministrar los recaudos que sean solicitados por el ajustador de pérdidas asignado por la Aseguradora en
el plazo acordado.
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