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SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (Marítimo, Aéreo y Terrestre)

            Ampara la mercancía contra las pérdidas o deterioros a que se vean expuestas durante su transporte normal. En otras pérdidas, cubre los riesgos o azares propios del transporte.
            Cabe aclarar que el Seguro de Transporte no responde por toda clase de daños o pérdidas, sino exclusivamente por pérdidas, o daños fortuitos y cuya causa debe hallarse, por consiguiente, fuera del control del Asegurado. 
            Las diferentes categorías del Seguro de Transporte, según la vía del transporte son:

    • Seguro Marítimo
    • Seguro Terrestre
    • Seguro Fluvial o Lacustre
    • Seguro Aéreo o de Aviación.

            La mercancía objeto del Seguro se puede cubrir en tres formas:

F.P.A.       Free of Particular Average, que significa: Libre de Averías Particulares (Cláusula del Instituto para                   Cargamentos ©1.1.82).
W.P.A.    With Particular Average, que significa: Con Avería Particular (Cláusula del Instituto para                   Cargamentos (B) 1.1.82).
A.R.           All Risk, que significa: Todo Riesgo (Cláusula del Instituto para Cargamentos (A) 1.1.82).

            Las tres coberturas básicas, antes mencionadas, son muy comunes en el Seguro de Transporte Marítimo. En el Seguro de Transporte Terrestre, sin embargo, se toma en cuenta una sola cobertura básica, la cual es F.P.A. Terrestre; no se otorga ninguna de las otras dos que se conceden en transporte marítimo, salvo que se dé Todo Riesgo, de manera que la Compañía asume riesgos mayores o diferentes a los conocidos.
            Asi mismo, en el Seguro de Transporte Terrestre, influye mucho para la valoración del riesgo si va:

    • Punto a Punto (Embarque a Destino)
    • En Transito (Embarque hacia Diferentes Destinos)

            Por otra parte, el Seguro de Carga Aérea, se efectúa normalmente sobre la base de “Todo Riesgo”, cubriéndose las mercancías desde el momento  del despacho hasta la llegada a su destino.

Requisitos para contratar esta póliza

    • Completar debidamente la solicitud de seguros.
    • Suministrar copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de
      personas jurídicas.
    • Pagar la Prima Deposito
    • Escoger la modalidad de Declaración de Embarque (Anual, Semestral, Trimestral o Mensual)

En caso de siniestro

    • Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
      a partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
    • Suministrar los recaudos que sean solicitados por el ajustador de pérdidas asignado por la Aseguradora en
      el plazo acordado.                                                         
                                            

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