SEGURO DE LUCRO CESANTE
Es una cobertura complementaria al Seguro de Incendio y mediante Póliza separada, se ofrece la indemnización de las pérdidas que pueda sufrir el cliente por concepto de utilidades netas y gastos fijos o permanentes, durante el período de paralización. Como consecuencia de ello se ampara la reducción en el movimiento comercial o de producción y los aumentos en el costo de operación, que resulten de tal interrupción.
La Póliza normal de incendio ampara exclusivamente el daño físico causado a la propiedad asegurada, pero la pérdida económica, que como consecuencia de un siniestro pudiera ocurrirle, tendrá que cubrirla mediante el seguro complementario de lucro cesante.
En muchísimos casos las pérdidas por lucro cesante son superiores a las que origina el daño físico, por ejemplo, el incendio en la cocina de un restaurante, el incendio en la sala de proyecciones de un cine, el incendio que destruye los moldes de fabricación, el incendio que destruye una sección de una máquina múltiple paralizando toda línea de producción y así, infinidad de casos donde el daño físico puede ser muy pequeño, pero las pérdidas causadas por las paralizaciones son tan grandes, que pueden afectar todo el período económico anual de la empresa.
Requisitos para contratar esta póliza
Solicitarlo a traves del Seguro de Incendio.
- Completar debidamente la solicitud de seguros.
- Suministrar copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa. en caso de tratarse de
personas jurídicas.
En caso de siniestro
Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
a partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
- Suministrar los recaudos que sean solicitados por el ajustador de pérdidas asignado por la Aseguradora en
el plazo acordado.
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