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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

            Esta póliza ampara la "Responsabilidad Civil “Extracontractual" legalmente imputable al asegurado como consecuencia de daños materiales y/o lesiones corporales, incluyendo la muerte ocasionados a terceras personas como consecuencia de las operaciones inherentes a la índole del negocio asegurado, dentro de la República Bolivariana de Venezuela.

Protección que brinda esta póliza

Dentro de las principales coberturas que ofrece ésta póliza se encuentran:

  • Responsabilidad Civil de Predios y Operaciones, Incluyendo:
  • Responsabilidad Civil por Fuego y/o Explosión.
  • Responsabilidad Civil de Productos y Operaciones Terminadas.
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental.
  • Responsabilidad Civil del Patrono (Empresarial/ Lopcymat).
  • Responsabilidad Civil de Riesgos de Vecinos.
  • Responsabilidad Civil de Riesgo Locativo, (Art. N° 1.193 Código Civil).
  • Responsabilidad Civil por el Uso de Contratistas Independientes. (Solidaria).
  • Responsabilidad Civil por el Uso de Maquinarias y Equipo Pesado.
  • Responsabilidad Civil de Garajistas.
  • Responsabilidad Civil de Actividades de Transporte (Carga/ Descarga).
  • Responsabilidad Civil por el Uso de Automóviles de Propiedad Ajena.
  • Responsabilidad Civil por el Uso de Automóviles Alquilados.
  • Responsabilidad Civil Derivada de Daños por Agua a Terceros.
  • Responsabilidad Civil Cruzada.
  • Responsabilidad Civil por el Uso de Vigilantes Armados o No.
  • Responsabilidad Civil por el Uso de Ascensores, Elevadores, Grúas, Cabrias y Montacargas.
  • Responsabilidad Civil de Avisos y Anuncios Luminosos o No.
  • Responsabilidad Civil por la Organización de Eventos, Sociales, Deportivos y/o Culturales por parte
    del Asegurado.

Requisitos para contratar esta póliza

  • Completar debidamente la Solicitud de Seguros.
  • Detallar lo Mejor Posible la actividad que realiza el Asegurado.
  • Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de
    personas jurídicas.

En caso de siniestro

  • Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a
    partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
  • Suministrar los recaudos que sean solicitados por el Ajustador de Pérdidas Asignado por la Aseguradora
    en el plazo acordado.

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