SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS
Es una Póliza diseñada para amparar riesgos relacionados a equipos electrónicos, a todo riesgo de uso intencional que abarca los riesgos cubiertos por los Seguros de Incendio y de Rotura de Maquinaria e incluye algunas más. La Póliza cubre daños internos y externos a causa de:
- Manejo Incorrecto
- Avería de Maquinaria
- Influencias Eléctricas
- Rayo
- Incendio y Riesgos Afines
- Combustión y Calcinación
- Agua
- Agentes Externos
- Hurto y Robo
- Riesgos Naturales, tales como vendavales, inundaciones, etc.
- Aquellos riesgos no excluidos expresamente en el condicionado particular de la Póliza.
EQUIPO MÓVIL
Significa un vehículo terrestre, autopropulsado o no, inclusive cualquier maquinaria o aditamento acoplado, siempre que:
a. No esté sujeto a la matriculación de vehículos automotores.
b. Sea mantenido exclusivamente para la utilización dentro de los predios propiedad de o alquilado por el Asegurado, incluyendo los caminos directamente colindantes.
c. Esté diseñado para ser utilizado principalmente fuera de las vías públicas
d. Esté diseñado por, o mantenido con el solo objeto de proporcionar movilización a algún equipo de los tipos siguientes, de los cuales forma parte integral o a los cuales está permanentemente acoplado: grúas, palas, cargadores, excavadoras y perforadoras mecanizadas, mezcladoras (que no pertenezcan al tipo automezcladoras); niveladoras, traíllas, aplanadoras, u otra maquinaria para la construcción o reparación de carreteras; compresoras neumáticas, bombas y generadores, incluyendo equipo de rocío, soldadura o limpieza de estructuras; así como equipos de exploración geográfica o de servicio de pozos.
COBERTURA BÁSICAS
- Incendio
- Robo
- Corto Circuito
- Negligencia o manejo inadecuado
- Implosión
- Agua, Humedad o Inundación
COBERTURAS OPCIONALES
- Portadores externos de datos
- Gastos adicionales (Incremento en el costo de Operaciones)
Requisitos para contratar esta póliza
- Completar debidamente la Solicitud de Seguros.
- Detallar lo Mejor Posible la actividad que realiza el Asegurado.
- Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de
personas jurídicas.
- Relación detallada de los bienes a Asegurar.
En caso de siniestro
- Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
a partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
- Suministrar los recaudos que sean solicitados por el Ajustador de Pérdidas de la Aseguradora en
el plazo acordado.
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