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 SEGURO DE EQUIPO DE CONTRATISTA

            Este Seguro es el indicado para cubrir la maquinaria y el equipo movible (por propulsión propia, transportable o remolcable), utilizado por los contratistas en trabajos de construcción, que esté sujeto a riesgos de transporte y no instalado en forma fija (salvo por almacenamiento).
            La Póliza puede ser suscrita en base de "todo riesgo" o contra "riesgos nombrados", siendo esta última forma, como sigue:

    • Incendio.
    • Rayo.
    • Explosión.
    • Colisión o vuelco.
    • Varadura.
    • Hundimiento.
    • Incendio o colisión con otras embarcaciones, mientras el equipo esté siendo transportado por chalanas o
      gabarras.
    • Huracán.
    • Tifón.
    • Erupción volcánica.
    • Fuego subterráneo o crecida de agua (excepto en trabajos agrícolas).
    • Robo.
    • Daños malintencionados realizados por terceras personas.
    • Motín y conmoción civil.
    • Colisión con otros vehículos del Asegurado.

            Prácticamente, esta cobertura se puede considerar "a todo riesgo", ya que poco más se puede presentar que afecte al equipo, siendo opcional para el Asegurado elegir una u otra fórmula.
            También se puede extender la cobertura, para incluir el Seguro de Lucro Cesante, cubriendo no sólo la pérdida de beneficios del Asegurado resultante de daños o pérdidas del equipo asegurado sino también los gastos incurridos por el Asegurado para reducir tal pérdida o daño (excepto gastos para extinguir incendio).

Requisitos para contratar esta póliza

    • Completar debidamente la Solicitud de Seguros.
    • Detallar lo Mejor Posible la actividad que realiza el Asegurado.
    • Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de
      personas jurídicas.
    • Relación detallada de los bienes a Asegurar.

En caso de siniestro

    • Notificar por escrito y de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
      a partir de la fecha de conocimiento del hecho, a la Aseguradora.
    • Suministrar los recaudos que sean solicitados por el Ajustador de Pérdidas de la Aseguradora en
      el plazo acordado.

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